" "Eco Tucumano": “Infames Traidores A La Patria”
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viernes, 4 de abril de 2008

“Infames Traidores A La Patria”

El día 31 de Marzo de 2008.-
“Pepe Magi” Inicia Proceso Penal Para Destituir E Inhabilitar De Por Vida Al Intendente Agustín Fernández, y al Director de Personas Jurídicas Contador Aldo Eduardo Madero (concuñado del Gobernador), Por “Infames Traidores A La Patria” y contra el Abogado Carlos Sergio Correa ya que el día 21 de Octubre de 2006.- por orden judicial son desalojadas tres familias que alquilaban el inmueble de propiedad del Centro Vecinal del Barrio Villanueva de la Ciudad de Aguilares.-
Dicha orden fue lograda engañando al poder judicial, la maniobra fue idea por el intendente y el abogado del municipio, quienes mintieron cuando manifestaban que “la sociedad presentó un proyecto a la Nación, en el marco del programa Componentes Materiales, tendiente a la construcción y funcionamiento de un CAPS en un terreno puesto a disposición”, el proyecto no fue firmado por ningún miembro de la Comisión Directiva y menos aún por algún vecino del barrio. Solo tiene la firma del intendente Agustín Fernández y en complicidad con otros simularon un acto jurídico de entrega del inmueble.-
Para impedir que el Gobierno provincial y municipal se apoderarán del inmueble propiedad de la Sociedad Pro Adelanto, la organización se vio obligada a tercerizar su arrendamiento con el objeto de preservar su patrimonio.
El día 12 de marzo de 2008, se llevo a cabo lo dispuesto por el juez Pedro Roque Arnedo, del Juzgado de Instrucción del Centro Judicial de Concepción, quien ordenó la restitución del inmueble ubicado en calle Chubut esquina Catamarca (Barrio Villanueva), “libre de ocupantes y en el estado que se encuentre” a Francisco José Magi (representante de la entidad), y dispuso que la medida sea llevada a cabo por el jefe de zona con jurisdicción en la Comisaría de Aguilares, con personal policial a sus ordenes, previa intimación a los actuales ocupantes (Municipalidad) para su entrega voluntaria, autorizándose el allanamiento y el uso de la fuerza pública en caso de su incumplimiento.
Vencido el plazo de 24 horas acordado el día 12/03/2008.- a hs. 11:00.- el intendente municipal no se presenta cometiendo el delito especial de defraudación previsto y penado por el Art. 173 inc. 2° del Código Penal de la Nación, al negarse a restituir en perjuicio de otro, y en el debido tiempo el inmueble.-
Se procede al allanamiento del domicilio con auxilio de la fuerza pública, y VERIFICAMOS QUE EL INTENDENTE MUNICIPAL AGUSTÍN FERNÁNDEZ QUIEN:
Representa a La Municipalidad En Sus Relaciones a Todos Los Efectos.-

Que Por Disposición de La Ley, de la Autoridad y por un Acto Jurídico, como es la Orden Judicial por la que Recibió La Posesión del Inmueble, Tiene a Su Cargo a Partir de ese Momento, El Manejo, La Administración y El Cuidado de Bienes o Intereses Pecuniarios Ajenos.-
Y con El Fin de Procurar Para Sí o Para Un Tercero, Un Lucro Indebido o Simplemente para Causar Daño, por acción u omisión, Violando Sus Deberes, Ha Perjudicado Los Intereses Confiados.- Como Se Prueba Con El Acta De Restitución DONDE SE CONSTATA QUE:
La puerta de ingreso se encuentra cerrada sin llave.-
El portón de acceso se encuentra abierto sin ningún tipo de seguridad.-
El salón de la sede social, las dos puertas están destruidas.-
El cielorraso de chapadur destruido.-
Sin instalación eléctrica ya que la misma se encuentra destruida.-
Falta una columna de alumbrado donde se coloca el medidor.-
El inmueble se encuentra lleno de malezas crecida evidenciando abandono.-
En la construcción nueva en la primera habitación la caja principal de llaves térmicas destruidas.-
Faltan Tres puertas de habitaciones interiores con sus correspondientes herrajes.-
Faltan Dos ventanas completas con las hojas de celosía y las de vidrio con sus herrajes.-
Tiradas en el suelo cuatro boletas de luz impagas a nombre de “B° Villanueva Sociedad”.-
Una reja de ventana forzada.-
Azulejos del baño rotos en la zona de la lucha.-
El mismo día que recibió el inmueble por orden judicial, el Intendente Agustín Fernández ordena derribar la pared divisoria de los dos departamentos, y se llevan los 560 ladrillos (que “Pepe Magi” llevara desde su domicilio al centro vecinal para la construcción de la pared, por cierto ladrillos ya de propiedad de la Sociedad Vecinal), los herrajes en “V” de las dos puertas y las cerraduras doble paletas de ambas.- con lo que se configura el delito de Robo, ya que para llevarse los elementos han ejercido violencia sobre la construcción de ladrillos, y rajado el cielorraso del techo al quedar parte de la pared con los ladrillos suspendidos pegados con cemento en dicho cielorraso.-
A los Dos baños interiores les falta la instalación eléctrica.-
Además falta el medidor de energía eléctrica sobre calle Catamarca.-
Motivos por los Que vengo a presentar formal denuncia en contra del Abogado CARLOS SERGIO CORREA domiciliado en Av. Belgrano casi esquina 20 de Junio de la ciudad de Aguilares por ser el ideólogo y organizador de la estafa y otras defraudaciones, en participación criminal activa, junto al intendente Municipal de Aguilares AGUSTÍN FERNÁNDEZ, con domicilio en calle San Martín Nº 665.- Aguilares.- De Hecho, por Acción u omisión, Violando Los Deberes De Funcionarios Públicos, Nos Han Robado, Dañado Intencionalmente Nuestros Bienes, Nos Han Estafado y Cometido Otras Defraudaciones, han organizado la asociación para delinquir, Y Para Concretarlos Se Han Asociado Ilícitamente en Participación Criminal, Ambos En Carácter De Jefes u Organizadores, quienes han tomado parte en la ejecución del hecho junto con El Director de Personas Jurídicas Contador ALDO EDUARDO MADERO con domicilio en calle San Martín Nº 849 San Miguel de Tucumán.-, con PABLO LORENZO ORELLANA D.N.I.N° 17.655.974.- con domicilio en Av. Neuquen y Santa Cruz, Barrio Villanueva Aguilares, con MIGUEL ÁNGEL SOTILLO D.N.I.N° 12.562.318.- con domicilio en Chubut s/n°, Barrio Villanueva Aguilares, con CLEMIRA ROSA MALDONADO D.N.I.N° 5.249.269.- con domicilio en calle Chubut s/n°, Barrio Villanueva Aguilares, Todos Han Prestado Auxilio Y Cooperación Sin Los Cuales No Habrían Podido Cometerse Los Delitos Que Se Les Imputan.- Cuyos demás datos personales desconozco. Y contra todos aquellos cuyos nombre surjan de la presente investigación, Delitos Cometidos En Concurso Real, Art. 45; 172; 173; 174, 210 s.s. y c.c. del Código Penal de la Nación Argentina, y conforme a la obligación que emerge de la ley 5.529 Titulo III, Capitulo II Atribuciones y Deberes del Intendente Art. 47 inc. 5° 10° 15° 24° s.s. y c.c. Son atribuciones y deberes del intendente:
Inc. 5)
Expedir órdenes y adoptar medidas preventivas para evitar el incumplimiento de las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar, destruir productos, demoler y trasladar instalaciones.
Inc.10) Representar a la Municipalidad en sus relaciones a todos los efectos.
Inc. 15) Propiciar la exaltación de los valores locales, consolidar los sentimientos de vecindad, proponer la revisión y el establecimiento de la toponimia local ajustado a la historia de la zona y conservar las riquezas naturales de la misma.
Inc. 24) Asegurar los servicios primordiales del municipio, higiene, moralidad, seguridad, defensa, abastecimiento y realizar cuantas gestiones fueren necesarias para cumplir con sus funciones en beneficio de las personas y cosas referidas a su jurisdicción.
Sr. Fiscal: Son deberes del intendente Asegurar los servicios primordiales del municipio, como ser: higiene, seguridad, defensa, y realizar cuantas gestiones fueren necesarias para cumplir con sus funciones en beneficio de las personas y cosas referidas a su jurisdicción.
Obligaciones especificas impuestas por Mandato Judicial oficio N° 852.- mediante la cual se ordena, el inmediato desalojo, de todos los ocupantes del inmueble ubicado en calle Chubut esquina Catamarca, Villanueva de Monte Rico, y su restitución mediante acta labrada a la Municipalidad de la ciudad de Aguilares, a partir del día 21 de Octubre de 2006 como consta en ACTA PARA DOCUMENTAR ALLANAMIENTO Y DESALOJO y ACTA PARA DOCUMENTAR MEDIDA.- (acompaño copias).-
En consecuencia Los hechos denunciados son actos fraudulentos capaz de poner en peligro la seguridad de los bienes que han tenido la obligación de preservar desde que se los pusieron en posesión de los mismos el día 21 de Octubre de 2006, Como se demuestra con el acta de restitución del inmueble de día 12 de Marzo de 2008.- (acompaño copia).-
Por lo tanto los actos fraudulentos también se han cometido en perjuicio de la administración pública Municipal de la Ciudad de Aguilares, quien tiene que responder patrimonialmente por daños y perjuicios causados, Por Lo Que Desde Ya Pido Se Le Aplique El Máximo De La Pena, CON LA INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, por ser Ley expresa Art. 174° inc. 4° y 5° del Código Penal de la Nación Argentina.-
POR LO EXPUESTO AL SR. FISCAL PIDO:

Que: Oportunamente requiera al Sr. Juez de Instrucción Subrogante la investigación jurisdiccional Art. 341 del CPP por los obstáculos fundados en privilegios constitucionales del Intendente Art. 138 de la Constitución Provincial a los efectos que solicite el desafuero o destitución del intendente Agustín Fernández conforme lo dispone el Art. 49 y luego de condenado por la Honorable Legislatura, quede sujeto a acusación y juicio ante los tribunales ordinarios conforme lo dispuesto por el Art. 50 del la Constitución Provincial.-
Y: Oportunamente cite a los imputados a Prestar declaración indagatoria por los delitos cometidos.-
CAUSA: FERNÁNDEZ AGUSTÍN; CORREA CARLOS SERGIO,
ALDO EDUARDO MADERO, ORELLANA PABLO LORENZO;
SOTILLO MIGUEL ANGEL; MALDONADO CLEMIRA ROSA;
S/Robo, Daño, Estafa, otras Defraudaciones, Asociación ilícita,
Violación de los Deberes de Funcionario Público.- Exp. N° 1374/08.-
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